Estatuts


Estatutos de la Associació Colomenca d’Aficionats a la Fotografia

 

Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio

Artículo 1

Con la denominación ASSOCIACIÓ COLOMENCA D’AFICIONATS A LA FOTOGRAFIA, se constituye esta entidad, que regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.

Artículo 2

Los fines de la asociación son:

  • Agrupar a todos los aficionados a la fotografía, así como también aquellas personas interesadas en la materia y que sean consideradas con condiciones de pertenecer a la asociación por el órgano de representación.
  • Estudiar, promocionar, desarrollar y potenciar la fotografía, por sus relevancias histórica y científica, por tratarse de un hecho cultural y documento social.
  • Encontrar fórmulas creativas para desarrollar actividades y acontecimientos que nos permitan profundizar mucho más en el sentido artístico de la fotografía.
  • Potenciar la originalidad, el apoyo, el intercambio entre socios, aficionados y profesionales del sector fotográfico. Reunir a asiduos, profesionales de la fotografía, unidos por un afán de aprender y de enseñar.
  • Crear un grupo estable, abierto y multicultural donde poder dar rienda suelta a la creatividad artística, donde poder hacer amigos, organizar viajes fotográficos, talleres, charlas y exposiciones.
  • Para conseguir sus finalidades, la asociación realiza las actividades siguientes:
  • Promoción, organización y creación de cursos, concursos, foros, exposiciones, publicaciones y prácticas de estudio y laboratorio digital.
  • Potenciar la relación de la fotografía con otras formas de creación artística y de producción del conocimiento tanto social como universitario.
  • Desarrollar la participación en seminarios, congresos, charlas y en cualquier otra actividad que sirva para incrementar la afición a la fotografía, en toda clase de ámbitos y condiciones sociales.
  • Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 3

  • La dirección de la sede social es por determinar.
  • Las funciones de esta asociación se ejercen en la provincia de Barcelona.

Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones

Artículo 1

Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades. La condición de socio tiene que ser congruente con la denominación y las finalidades de la asociación. Con respecto a las personas físicas:

  • Hace falta estar capacitado legalmente.
  • Si son menores en edades comprendidas entre los 14 y los 18 años y no están emancipados, necesitan el consentimiento de los padres o tutores para ser socios de pleno derecho, sin derecho de voto a las asambleas generales, y no pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
  • Los menores de 14 años con consentimiento expreso de los tutores pueden entrar a formar parte del grupo infantil, siempre acompañado de un tutor.

Con respecto a las personas jurídicas privadas y públicas:

  • La solicitud de ingreso debe ser acordada por el órgano competente.
  • Las normas por las cuales se regula la persona jurídica en cuestión no han de excluir la posibilidad de formar parte de una asociación.

Para integrarse a una asociación hace falta presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará a la asamblea general más inmediata.

Artículo 2

Son derechos de los miembros de la asociación:

  • Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
  • Elegir o ser elegidos para los lugares de representación o por ejercer cargos directivos.
  • Ejercer la representación que se los confiera en cada caso.
  • Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  • Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios/as de la asociación.
  • Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
  • Recibir información sobre las actividades de la asociación.
  • Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
  • Formar parte de los grupos de trabajo.
  • Poseer un ejemplar de los estatutos.
  • Consultar los libros de la asociación.

Artículo 3

Son deberes de los miembros de la asociación:

  • Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para lograrlas.
  • Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

Artículo 4

Son causas para ser dado de baja de la asociación:

  • Que lo decida la persona interesada, que debe comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
  • No satisfacer las cuotas fijadas.
  • No cumplir las obligaciones estatutarias.
  • Defunción o incapacidad legal del socio.

Artículo 5

  • La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
  • Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
  • Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 6

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

  • Modificar los estatutos.
  • Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.
  • Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, como también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
  • Acordar la disolución de la asociación.
  • Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
  • Solicitar la declaración de utilidad pública.
  • Aprobar el reglamento de régimen interior.
  • Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.
  • Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y las bajas de asociados y asociadas por una razón diferente de la separación definitiva.
  • Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 7

  • La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre enero y diciembre, ambos inclusivamente.
  • El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo debe hacer cuando lo solicita un 10% de los asociados; en este caso, la asamblea debe tener lugar dentro el plazo de treinta días a contar de la solicitud.

Artículo 8

  • La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
  • La convocatoria se debe comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio o un correo electrónico que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que debe tener la asociación.
  • Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente o presidenta de la asociación. En caso de ausencia lo deben sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o vicepresidenta o el/la vocal de más edad de la Junta. Tiene que actuar como secretario/a quien ocupe este cargo a la Junta Directiva.
  • El secretario o la secretaria redactará el acta de cada reunión, que deben firmar junto con el presidente o presidenta, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación ha de estar a disposición de los socios y socias en el local social.

Artículo 9

  • La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
  • El 10% de los asociados/as pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más puntos a tratar. En el supuesto de que ya se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro el primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se debe reunir. La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.

Artículo 10

  • En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
  • Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, y la disposición o alienación de bienes, se requiere una mayoría cualificada de los asociados/as presentes o representados (los votos afirmativos superan la mitad de los emitidos). En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios y socias presentes o representados (más votos a favor que en contra).
  • Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y socias y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que los asociados lo autoricen expresamente.

Capítulo III. La Junta Directiva

Artículo 1

  • La Junta Directiva rige, administra y representa la asociación. Componen este órgano el presidente/a, el vicepresidente/a, el secretario/a, el tesorero/a y los/las tres vocales.
  • La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones tras haber aceptado el cargo.
  • La composición de la Junta Directiva puede ser diferente, pero debe constar necesariamente de un mínimo de tres miembros, entre los cuales ha de haber un presidente/a, un secretario/aria y un tesorero/a.
  • El nombramiento y el cese de los cargos se deben comunicar al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario/a saliente con el visto bueno del presidente/a saliente, que ha de incluir también la aceptación del nuevo presidente/a y del nuevo secretario/a.
  • Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.

Artículo 2

  • Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período de tres años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos, máximo dos mandatos consecutivos.
  • El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede acontecer por:
  • muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción en el caso de las jurídicas.
  • renuncia notificada al órgano de gobierno.
  • separación acordada por la asamblea general.
  • cualquier otra que establezcan la ley o los estatutos.
  • Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se deben cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 3

La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

  • Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
  • Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante de los organismos públicos y por ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
  • Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación deben satisfacer.
  • Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
  • Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General porque los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  • Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
  • Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
  • Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a término.
  • Nombrar los responsables de cada grupo de trabajo.
  • Llevar a término las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
    • subvenciones y otras ayudas.
    • uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia, comunicación y divulgación.
  • Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
  • Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 4

  • La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente/a o por la persona que lo sustituya, se debe reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a una vez cada trimestre.
  • Se debe reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque, con este carácter, el presidente/a o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.

Artículo 5

  • La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de los suyos miembros.
  • Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente/a o del secretario/a o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
  • La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 6

  • La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo siempre con el voto favorable de dos tercios del sus miembros.
  • También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios asociados para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportunas en cada caso.

Artículo 7

  • Los acuerdos de la Junta Directiva se deben hacer constar en el libro de actas y deben ser firmados por el secretario/a y el presidente/a. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva deberá leerse el acta de la sesión anterior para ser aprobada si procede.

Capítulo IV. La presidencia y la vicepresidencia

Artículo 1

Son propias del presidente/a las funciones siguientes:

  • Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  • Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
  • Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario/a de la asociación.
  • Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
  • El presidente/a es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente/a si lo hay, o el/la vocal de más edad de la Junta, por este orden.

Capítulo V. La tesorería y la secretaría

Artículo 1

  • El tesorero/a tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Deberá llevar, como mínimo, un libro de caja y uno de banco. Abonar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales deben ser visadas previamente por el Presidente/a.

Artículo 2

  • El secretario/a debe custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados. Control del libro de registro de socios y socias.

Artículo 3

  • Los miembros de la asociación pueden formar grupos de trabajo y comisiones presentando una propuesta con las actividades que desean llevar a cabo a la Junta Directiva, propuesta que la Junta estudiará y autorizará o no, según el caso. El representante de cada comisión o grupo deberá presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones a la Junta Directiva.

Capítulo VI. El régimen económico

Artículo 1

  • Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 2

  • Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
  • las cuotas que fija la Asamblea General para los asociados.
  • las subvenciones oficiales o particulares.
  • las donaciones, las herencias o los legados.
  • las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 3

  • Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derrames, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Junta Directiva puede pagar una derrama inicial para adecuar la sede central a la asociación. Esta derrama inicial será liquidada lo antes posible por la asociación mediante alguna actividad especializada, donaciones, aportaciones u otras actividades, así como regular e igualar el tipo de cuota inicial al resto de socios. La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales o anuales según lo que disponga la Junta Directiva, así como cuotas extraordinarias.
 El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 4

  • En las cuentas corrientes o cartillas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente/a, el tesorero/a y el secretario/a. Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas, una de las cuales debe ser la del tesorero/a o bien la del presidente/a.

Capítulo VII. El régimen disciplinario

Artículo 1

  • El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios y socias. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno. El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días. Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento por hacerlo, ante la primera asamblea general que tenga lugar.

Capítulo VIII. La disolución

Artículo 1

  • La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
  • Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la asociación, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
  • La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
  • Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
  • El remanente limpio que resulte de la liquidación se debe entregar directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
  • Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a tal efecto.


En Santa Coloma de Gramenet, Barcelona, a 11 de diciembre de 2016

Firma del secretario/a:             Firma del presidente/a: